La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)  solicita a los Estados que proporcionen más información sobre los mecanismos de reparación no judiciales del Estado antes del 31 de Mayo 2017.

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) solicita a los Estados que proporcionen más información sobre los mecanismos de reparación no judiciales del Estado antes del 31 de Mayo 2017.

En el marco del “Proyecto sobre rendición de cuentas y mecanismos de reparación II” (PRCMR II), la OACNUDH ha lanzado una serie de preguntas a los Estados acerca de las prácticas y retos actuales con respecto a la utilización de los mecanismos extrajudiciales del Estado para mejorar el acceso a las reparaciones por parte de las víctimas de violaciones de derechos humanos causadas por la actividad de empresas.

Con el objetivo de promover la aplicación del Tercer Pilar de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, la OACNUDH, en el marco de un estudio sobre la eficacia de los mecanismos de reparación no judiciales, solicita a los Estados, entre otras cosas, mayor información sobre las siguientes cuestiones:

  1.        ¿Qué mecanismos no judiciales del Estado han sido establecidos dentro de la jurisdicción de su Estado potencialmente relevantes para el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas? Notas explicativas: i) Con el objetivo del documento presente, los mecanismos no judiciales del Estado son organismos del Estado, distintos de los tribunales, que: a) tratan denuncias de particulares sobre actividades de empresas y / o b) resuelven las controversias entre particulares y empresas). ii) Los ejemplos podrían incluir inspecciones de trabajo, organismos de resolución de litigios del consumidor, defensores del medio ambiente, organismos de igualdad, INDH y otros organismos especializados.
  2.        ¿Cuáles son las medidas prácticas que se han adoptado por parte de los mecanismos no judiciales del Estado para tratar de mejorar el acceso para las personas que pueden estar en riesgo de vulnerabilidad o marginación, o b) garantizar la seguridad de las personas que pueden estar amenazadas y / o bajo riesgo de intimidación?
  3.         ¿Qué tipos de facultades de determinación de hechos o investigación tienen estos mecanismos no judiciales del Estado? ¿En qué medida pueden investigar quejas y disputas por su propia iniciativa?
  4.        ¿Tienen alguna función o poder con respecto a efectos negativos en los derechos humanos por actividades de empresas en otros Estados? ¿O su competencia se limita a los impactos en el territorio del Estado donde está ubicado?
  5.        ¿Qué tipos de remedios pueden ofrecer estos mecanismos a personas cuyos derechos humanos han sido afectados negativamente por las actividades de empresas? ¿Son remedios jurídicamente vinculantes? A la hora de decidir cuáles son los remedios adecuados, ¿en qué medida estos mecanismos toman en cuenta las necesidades de: a) las personas que pueden estar en riesgo de vulnerabilidad o marginación; o b) las personas que pueden estar amenazadas y /o  bajo riesgo de intimidación?

El  Estudio Sectorial realizado por la OACNUDH puede consultarse

aquí (solo en inglés).