El pasado 19 de mayo, el Boletín Oficial de la UE publicaba el Reglamento 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida dirigidas a “aportar transparencia y seguridad jurídica por lo que se refiere a las prácticas de suministro de los importadores de la Unión, las fundiciones y las refinerías que se abastecen en zonas de conflicto o de alto riesgo”.
Para la formulación de las obligaciones relativas al sistema de gestión, el Reglamento se remite expresamente al modelo y las normas contenidas en la Guía de Debida Diligencia de la OECD.
La versión final de la citada Guía fue aprobada a nivel ministerial por 42 países (miembros y no miembros de la OECD) en 2015. A la luz de la aprobación de este Reglamento a nivel europeo, es interesante consultar la Propuesta de mejora de la aplicación de esta Guía presentada a principios mayo 2017 por parte de Amnistía Internacional y Global Witness con el apoyo de más de 30 organizaciones de sociedad civil.
La propuesta se basa en la implementación de la presentación de informes cada 3 años por parte de los Estados adherentes sobre cómo están promoviendo y aplicando la Guía. A ello le seguiría evaluación de estos esfuerzos por parte de la OECD.
Esta mejora contribuiría, según la propuesta, a “mejorar las prácticas de la industria, de manera que los riesgos pertinentes puedan identificarse y gestionarse mejor de conformidad con las leyes y normas imperantes”.
El texto del Reglamento de la UE puede consultarse aquí.
El texto de la Propuesta de mejora puede consultarse aquí: SC Propuesta – Mejorar La Aplicacion de la Guia OCDE